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CATÍ, BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

 

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Catí, Bé d'Interés Cultural. Decret 231/2004 de 22 d'octubre [2004/X10894]

CATI (BIC)(CAST)

 

 

 

 

 

Conselleria de Cultura, Educació i Esport

 

DECRETO 231/2004, de 22 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el cual se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Catí. [2004/X10894]

 

   El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consejo de la Generalidad, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del Estado.


   Mediante la Resolución de 9 de febrero de 1979, la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Catí.


   El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066 / 1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad en materia de cultura , y en concreto, en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del presidente de la Generalidad.

 

   Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2004, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Catí, en el que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente .


   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consejo Valenciano de cultura.

   En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada, a propuesta del consejero de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de la Generalidad en la reunión del día 22 de octubre de 2004

 

DECRETO

 

Article 1

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Catí.

 

Article 2

El area afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Catí queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria se encuentra en su expediente.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

Inscribir el Conjunto Histórico de Catí, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la sección primera del Inventari General del Patrimonio Cultural Valenciano.

 

Segunda

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente decreto, deberán ser inscritos en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al dia siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

València, 22 d'octubre de 2004

 El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Cultura, Educació i Esport,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

 

 ANEXO I

 

DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

 

1. Denominación:

Conjunto Histórico de Catí.

 

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana

b) Provincia: Castellón

c) Municipio: Catí

 

3. Delimitación:

- Justificación de la delimitación

 

El criterio para delimitar el Conjunto Histórico de Catí ha sido la inclusión de las parcelas edificables y espacios públicos de interés que conforman el casco histórico de la villa.


- Definición literal de la delimitación
Origen: intersección de la calle del Raval de la Escuela y la calle del Molino, punto O.
Sentido: Horario.


Línea delimitadora: Desde el origen punto O, la línea recorre el eje de la calle del Raval de la Escuela hasta girar y continuar por el eje de la calle Hospital. Gira a noroeste por el eje de la calle del Hospital hasta la plaza de San Roque. Continúa por el eje de la calle de Extramuros hasta girar por el eje de la calle de Santa Ana y por la calle del Sol. Prosigue por la calle del Sol hasta la plaza del Sol y de allí por el eje de la calle del Molino hasta el punto de origen.

 

Error (10: Casa de Espígol)- Casa Montserrat: Isla catastral 77452 (al lado Casa Miralles)

 

4. Descripción:

(Basada en la descripción de Dalmases y Pitarch del Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, reseñado en la bibliografía):
Catí es una excepcional muestra de asentamiento medieval posterior a la reconquista, que conserva intacto su trazado urbanístico así como interesantísimas muestras de arquitectura de esta época y posteriores.

 

- Evolución histórica

La historia de Catí es relativamente reciente. No tiene en el pasado vestigios anteriores al siglo XVIII y es, por tanto, creación posterior a la reconquista del rey Jaime.
Antes de la conocida Carta de Repoblación, concedida el 25 de enero de 1239, la existencia de Catí ya estaba documentada, ya que en dos documentos de 1233 en el que se señalan los límites del término general de Morella, aparece ya mencionada.

    Es posible que el primer asentamiento de la población no estuviera radicado en el actual emplazamiento de la misma y que el primer Catí estuviera en la partida de la Fuente, denominada la Fuente de Catí. En esta partida, sobre la masía del mismo nombre, aunque se aprecian restos de edificaciones que bien pudieran corresponder a la primitiva población.

 

 

Castillo de Morella

   

   Catí formaba parte de las aldeas de Morella y, como tal, estaba bajo la dependencia de Blasco de Alagón, que el 25 de enero de 1239, dio Carta de Repoblación de Catí a Ramón de Bocona y otros cuarenta pobladores.

 

 

Carta Puebla

 

 

   La carta fue a fuero de Zaragoza, y se quedó para él los hornos y los molinos, que, a su vez, concedió a Ramón de Bocona, con ciertas obligaciones tributarias. El 5 de noviembre de 1243 el rey Jaime, desde Xàtiva, confirmaba la carta puebla de Catí, y demostraba el monarca su enfrentamiento con el señor Blasco de Alagón, señor de Morella.

 

   En 1252 y entre 1268 y 1271, Ramón de Bocona vendió los derechos de Catí Ramón Castellà. Bocona, a quien el rey había encomendado la repoblación de Onda se estableció en esta población. El año 1468 Morella vendió sus derechos sobre Catí Joan Forés de San Mateo y trece años más tarde Forés revendió nuevamente Catí en Morella por la misma cantidad por la que la había comprado, 25.000 sueldos.

 

 

 

Portada folleto del 300 aniversario

 

Desde su misma fundación Catí, al igual que el resto de aldeas, sostuvo grandes y largos pleitos con Morella, debido a que esta ejercía el mero y mixto imperio en todos sus dominios y las aldeas se veían obligadas a cargar con fuertes contribuciones y con la prestación personal, destinadas a obras de utilidad exclusiva de Morella.

   A menudo los conflictos se suscitaban también por las demarcaciones de los respectivos términos de cada una de las aldeas; porque, si bien había unos hitos que definían los límites entre las posesiones de cada aldea y de Morella, la extracción de madera, resina, piedra, pastos, etc., provocaba numerosas quejas. Los pleitos comenzaron en 1292 y el arbitraje del rey Jaime II no satisfizo ninguna de las partes. En 1306 hubo un pacto de avenencia entre Morella y sus aldeas; por medio de los capítulos acordados el 6 de junio de este año, las relaciones entre ambas partes quedaron más reglamentadas y el papel de las aldeas adquiría un cierto protagonismo. Las aldeas lograron tener voz en las cuestiones pertinentes en Morella y en sí mismas, e independencia para poder presentar sus quejas al rey. Sin embargo, esta concordia no resolvió las cuestiones de fondo y Morella continuó presionando sobre las aldeas. A partir de 1306 y hasta 1340 los conflictos entre ambas partes fueron numerosos. En este último año, las aldeas consiguieron de la reina Leonor la delimitación exacta de sus respectivos términos.
Faltaba, sin embargo, la independencia del Justicia de Morella.

 

 

 

Monolito del 300 aniversario, norte (Paco Martí)

 

 

 

 

Monolito del 300 aniversario, sur (Paco Martí)

 

 

   En 1358 el rey Pedro el Ceremonioso concedió una independencia interina de las aldeas, durante el periodo de la guerra; la libertad absoluta no se consiguió hasta 1691. Definitivamente, el 9 de febrero de 1691 el rey Carlos II concedía el "Real privilegio de separación de la jurisdicción de la villa de Morella y erección en villas con todos los privilegios concedidos a las demás villas reales del reino a excepción del voto en Cortes y sorteo de oficios de la Diputación del reino ". Como consecuencia de la independencia y ejecutando la orden del rey se entregaron las llaves de la prisión al Justicia, se plantaron las horcas y se dio posesión del horno, del queso, del granero, de las primicias, de la carnicería , del peso, de las medidas, del hostal, de la taberna del vino, del aceite, de las aguas y de las maderas.


   Tras su independencia, Catí, la mayor en extensión de su término entre las aldeas de Morella, no aparece con tanta frecuencia en los documentos. Ubicada en un lugar aislado, sin ejercer nunca el papel de protagonista, la población atravesó momentos económicos críticos a lo largo del siglo XVIII, motivados por la compra de los derechos que sobre esta tenía Morella; sin embargo, a finales del siglo mencionado, Catí había superado la crisis económica.
Durante la segunda mitad del siglo XIX y los inicios del XX, el núcleo urbano asistió a una paulatina despoblación, motivada especialmente por la emigración a centros industriales.

 

 

- Análisis y desarrollo urbano

 

En primer lugar, la forma alargada de Catí obedece a la existencia en sus dos extremos más distantes, de dos fuentes, la Font Vella y la Font Nova, que aseguran el abastecimiento de agua a la población. Desde el siglo XIV los documentos constatan los trabajos de reparación de ambos fuentes, de las conducciones y de las pilas de los abrevaderos fundamentales para los rebaños. La calle Mayor y las dos plazas de Dalt  y de Baix sirven de conexión entre los dos manantiales y la vía que marcan, fue la más importante desde el siglo XIII.

   Transversalmente, las vías de los rebaños que salían hacia el norte, hacia las montañas -calle de San Roque o de En Galià- y hacia el este, - callejón que nace en la plaza de la Iglesia y desemboca en el Davall- Davall-, indicaban otros ejes secundarios que, sobre todo en el segundo caso, tuvo muy escasa importancia como vía de comunicación. Otros ejes secundarios nacían desde la plaza de Dalt y desde el portal de Valencia.

   Desde el siglo XIII todo el conjunto estaba planificado. Al mediodía y en las vías principales habitaba la población. La zona norte y noroeste, sin embargo, estaban ya parceladas o aprovechadas como corrales de ganado. Cuando en el siglo XVIII el aumento demográfico obligó a la construcción de nuevas casas, los corrales fueron convertidos en edificios habitables para las personas. Precisamente por estas nuevas edificaciones, en 1775, se fabricó un horno nuevo a la calle del Om, actualmente carrer Llarguer o calle Larga. Esta conversión de corrales en casas motivó la ampliación de casco urbano en arrabales, el de las Escuelas y el de la Font Nova o de Santa Ana; en este último arrabal ya había algunas casas en 1370, situadas extramuros.

   Todo el casco urbano, excepto la parte de mediodía, en el que el nivel del terreno servía de protección a las edificaciones de aquella parte, estaba protegido por un muro que lo cerraba. No se trataba de un muro de grandes proporciones, servía como resguardo de la población, como protección de primeras necesidades, hubo momentos en que se vio obligado a cumplir funciones de verdadera defensa.

   En este muro se abrían algunos portales situados en las entradas de las vías más importantes. En 1462, ante los hechos de la guerra de Juan II, Catí renovó las puertas y las barras de los portales y restauró los muros destruidos.
Consta documentalmente que, en 1528, con motivo del paso del rey Carlos por el término de Catí, camino de Moncada, donde se celebraron las Cortes, la población empedró el portal de la Font Vella.

 

 

 

Portal de San Roc desde la parte este

Portal de San Roc desde la parte oeste

 

 

En 1679, el Consell de la vila acordó arreglar el portal del Peiró de la Passió o d'Almançà alzando una capillita dedicada a Sant Roc encima de este portal. En este mismo portal, en 1721, se alzó una capillita de mayores proporciones.

 

 

Portal de Sant Vicent desde el carrer Santa Anna

 

 

En 1773, sobre el portal de la Font Nova, se construyó una capilla dedicada a San Vicente Ferrer; se levantaron dos grandes pilastras separadas del portal, y edificaron sobre una espaciosa capilla en la que se colocaron un altar, un retablo y una imagen del santo; sobre la capilla había una espadaña.

   Todos estos portales, que aún se conservaban en los primeros años del siglo XX, fueron derribados por necesidades surgidas de la construcción de la carretera deesde Catí a la Venta del Aire y desede Catí al Hostalet de Vilar de Canes. En 1922 se derribó el portal de la Font Nova o de Sant Vicent con el consentimiento del obispo, y se construyó una nueva capilla para el santo encima del depósito de agua de la fuente. En 1932 se procedió a la destrucción de los restantes portales; desaparecieron el de la calle de San Roque, el del cementerio antiguo y el de San Juan.

   La estructura de todos estos portales era similar, y de características materiales y técnicas muy sencillas. Estaban adosados ​​a los muros o en las partes traseras de las casas y se reducían a una puerta con arco de medio punto, con dovelas de piedra. El portal de San Roque tenía el grueso de un muro de defensa de casi dos metros de anchura. Los portales sobre los que se había edificado una capilla tenían la estructura de una torre cúbica, basados ​​sobre cuatro pilares de donde arrancaban cuatro arcos de medio punto, cuyo interior, de dimensiones más reducidas, servía de entrada a la población. Queda constancia de estos portales para fotografías anteriores a su destrucción en 1932.

   Hasta los inicios del siglo XX Catí mantuvo su estructura medieval. Las construcciones del siglo XVIII no alteraron su trazado; se ampliaron con nuevas casas que siguieron, a pesar de la diferencia de siglos la tipología de las viviendas de los siglos XIII- XV. Puntualmente aportaron novedades, especialmente en la calle Mayor. A finales del siglo XIX y principios del XX, algunas casas, dentro de la tipología romántica situadas en el carrer Llarguer y en la plaça de Dalt son las únicas aportaciones de una arquitectura reciente a las características medievales de la población. En el trazado de Catí, como se ha indicado, hay dos áreas que corresponden a dos etapas de construcción. La primera área se subdivide en dos partes; la primera de las cuales que comprende la zona del mediodía, posee un trazado recortado, tortuoso y de calles estrechas; está situada entre el antiguo portal del Peiró de la Pasión y la iglesia y entre la calle Mayor y el Davall-davall, y la segunda comprende la calle Mayor y las dos plazas de Dalt y de Baix y tiene, en líneas generales, un trazado más amplio (cabe señalar que en 1937 se cortaron las capillas laterales de la parte del Evangelio de la iglesia parroquial que estrecha el paso de la calle); las dos plazas son amplias, de diseño irregular las dos. La segunda área la comprende el carrer Llarguer o calle Larga, siguiendo la planificación inicial. El trazado de la calle es, en su conjunto, el más regular y amplio; nace en la calle de San Roque y desemboca en la Font Nova, cerrando, por su parte posterior, el núcleo de la población por el lado noroeste.

   Con la excepción de los edificios singulares, las características constructivas, tipológicas y distributivas de las casas de todo el núcleo urbano, en su estado originario, son muy sencillas. Los materiales utilizados son la mampostería, unida con mortero de cal, lucida y piedras talladas en las puertas de arco de medio punto con dovelas y en los vanos de las ventanas adinteladas; la baldosa o la madera para los aleros y la teja moruna para los tejados.

   La tipología de las fachadas, reflejo parcial de la distribución interior, presenta como esquemas más generales, edificios de planta baja, piso y porche; la planta baja con portada de piedra adintelada; el piso con ventana cuadrada o rectangular vertical, realizada con piedra picada, con algunas molduras, especialmente en el dintel y en los montantes; en algunas casas, en lugar de ventana había barandilla, no balcón, de madera, de trabajo muy sencillo; probablemente, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, algunas ventanas fueron transformadas en balcones, con barandilla de hierro de forja sencilla; el porche tiene ventana rectangular o galería cubierta. En cuanto a la distribución, de acuerdo con la parcelación eminentemente estrecha y alargada, las casas disponían en la planta baja, en la parte delantera, de cocina y comedor, y al fondo las cuadras para las caballerías; algunas casas tienen las cuadras en la parte delantera al lado de la entrada, donde se abre un pequeño va en la fachada.

   El primer piso se dedicaba a dormitorio. El porche estaba dedicado a almacén de granos y otros alimentos. Las fachadas estaban rematadas por alero bastante salido de baldosa o de madera muy elemental. El tejado era de teja moruna fabricada en un principio a Catí, en 1424 y hasta finales del siglo XVII;
en época reciente las tejas se importaban de Traiguera y de Albocàsser.

 

 

 

- Edificios singulares

1. Iglesia parroquial. Siglos XIII-XVIII

 

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Iglesia de la Asunción antes de 1936

 

    Aunque de características tipológicas del siglo XIII en el cuerpo central de su fábrica, documentalmente no se conoce ninguna noticia relativa a esta de este siglo.

    En 1315, en una visita pastoral, consta que la iglesia estaba abierta al culto y que disponía de libros y de ornamentos necesarios. A lo largo del siglo XIV, distintos documentos dan conocimiento de las obras que se realizaban en distintas capillas del templo: el año 1354 se construía la primera capilla dedicada a San Blas, la primera del lado del Evangelio, contigua al altar mayor.

 

 

Antigua capilla de Sant Blai (1354) (primera en construirse de la iglesia). Con el tiempo se convirtió en la Capilla de Sant Martí de Tours (patrón del pueblo), ahora sin advocación.

 

El 8 de noviembre de 1377 se fabricaba la de Sant Miquel y de Sant Pere Apòstol; la mandó construir Pere Montserrat, mercader de lanas y tejidos y la realizó Bertomeu Durán, cantero de Tortosa.

 

 

 

          Capilla de los Montserrat (8-11-1337), dedicada antiguamente a Sant Miquel y Sant Pere Apóstol, hoy aloja el Retablo de Jacomart o de San Lorenzo y Sant Pere Màrtir. La reja se bajó de la ermita de l'Avellà.

 

 El  25 de abril de 1389 se construyó la de Sant Martí, primera de la Epístola, realizada por el cantero  Berenguer Roca, de Albocàsser y  Jaume Sans, de Catí

 

 

 

          Primitiva capilla de Sant Martí (25-04-1389) con la piedra clave que aparece abajo. Más adelante (1463) se  intercambiaron las capillas de Sant Blai y de Sant Martí.

 

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Detalle Capilla Sant Martí

 

 

 

El 11 de mayo de 1405 los jurados Guillen Albert y Esteve Martí concertaron con el cantero Berenguer Roca y Jaume Sans la obra de la sacristía (primitiva) y del coro; en 1447 se construía la capilla de los Sants Joans (San Juan Bautista y San Juan Evangelista), costeada por la familia Santjoán en 1448, el 17 de febrero, se comenzó la fábrica de la primera capilla de la Pasión por parte de Pedro Crespo, cantero de Santander vecino en Catí; esta capilla la cedieron sus propietarios al mercader Joan Espígol.

 

 

 

Antigua capilla dels Sant Joan (1447), dedicada actualmente a Sant Martí de Tours (patrón de Catí)

 

 

     Capilla Espígol, acceso a la capilla de la Comunión. A la derecha el Prigó del Cementerio, ahora en exposición en la Casa la Villa. Actualmente a la derecha de la capilla se ha habilitado una capilla para la advocación de Sant Pere de Castellfort, donde estuvo también muchos años Sant Vicent Ferrer. La capilla contiene el escudo de Catí en piedra, el más antiguo.

 

En el centro el escudo de Catí más antiguo (1448)

 

          En 1448 se edificó la Primera Capilla de la Pasión junto a la de San Miguel y San Pedro Apóstol. Esta capilla fue cedida a los Espígol, y se colocó en ella el célebre Retablo de Jacomart, por lo que también es conocida como capilla de Sant Pere Mártir y como de San Lorenzo y como capilla de los Espígol. En la cúpula encontramos su escudo.

      En 1451, con el dinero obtenido por la cesión de la 1ª Capilla de Pasión a Alhucemas, se construía al lado de la Capilla de los Sants Joans la segunda capilla de la Pasión por parte de los maestros Pedro Crespo y Antonio Arbó.En los arcos de la capilla podemos ver esculturados los emblemas de la Pasión

 

 

   Se pueden apreciar claramente los emblemas de la Pasión: Corona de espinas (encima) y Cruz (debajo)

 

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Detalles antigua Capilla de Pasión

 

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     En 1501, el 10 de octubre se fundó un legado para construir la capilla de les Ànimes que se construyó en 1503 y 1504 por el cantero Joan Bellmunt.

 

 

Capilla de les ànimes (almas).

    En 1615, el cantero Pedro del Sol edificaba el nuevo campanario de la iglesia.

 

 Campanario (1615) de Pedro del Sol

 

    Entre 1616 y 1628 se construyó el coro nuevo en sustitución del viejo. Y hacia 1678 se había construido la sacristía nueva y el archivo del templo.

 

 

La sillería del coro necesita de una urgente restauración

 

 

 

Bóveda de la sacristía

 

     El 20 de marzo de 1742 se iniciaron los cimientos de la nueva capilla de la Comunión. El 3 de mayo del mismo año se puso la primera piedra, y las obras terminaron en 1744; fueron los encargados de su ejecución los cinco hermanos Blasco, de Catí, en este último año el pintor de San Mateo, Pascual Mespletera, realizó la decoración pictórica de la capilla.

 

AMPLIACIÓN CAPILLA DE LA COMUNIÓN

El año 2009 se sustituyó un cuadro del Cristo de Acosta por la imagen del Cor de Jesús

 

Pinturas Capilla de la Comunión de Pascual Mespletera

 

   En la estructura originaria, la iglesia de Catí pertenece a un grupo de iglesias de nave única dividida en tramos definidos por los arcos apuntados y pilastras que los soportan; su cubierta primitiva, conservada en parte sobre la bóveda del siglo XVIII, es de madera, de dos vertientes. Este tipo de estructura, más o menos enriquecida, es común en la arquitectura gótica valenciana de la segunda mitad del siglo XIII y posee un buen número de ejemplos en la comarca de Morella y el Maestrazgo. En la estructura primitiva se añadieron, a lo largo de los siglos XIV-XV capillas laterales, que, a pesar de su diversidad sobre todo ornamental, no restaron el sentido de espacio único que posee el templo originario. Cuando en el siglo XVIII se construyó la capilla de la Comunión, ésta se añadió por el lado de la Epístola al primer cuerpo, sin suponer ninguna ruptura del interior del siglo XIII.

   Tres puertas situadas en los pies y los lados de la Epístola y del Evangelio comunican el interior del templo; la de los pies, primitivamente, en relación directa con la casa del cura; la del lado del Evangelio, la más rica en decoración, que se abra en la calle Mayor, es de arco de medio punto con montantes y dovelas de piedra picada, la del lado de la Epístola que comunica con la plaza, también de cantería, con arco de medio punto y dovelas muy alargadas. La capilla de la Comunión tiene puerta propia que da a la plaza de la iglesia; la puerta es de falso dintel. Exteriormente presenta muros de mampostería y sillería angular en las partes más relevantes, y está cubierta a dos aguas. Adosada a los pies, en el lado del Evangelio se encuentra la torre cuadrada, que, en el segundo cuerpo es de sillería, con dos vanos en cada uno de los lados, para alojar las campanas.

   En el interior conserva importantes muestras de arte pictórico -retablo de Jacomart, pinturas murales de la capilla de la Comunión -de orfebreria y de relevos escultòricos-, procedentes del coro.

 

 

Planta baja

1.- Sacristía vieja (1405), trasagrario y archivos (1678)

2.- Acceso a la sacristía

3.- Retablo (1401) Pedro Lembrí (Morella)- (1677) Pere Esbrí (Alcalà)

4.- Capilla Sant Blai (1354)- Cúpula: Cordero Pascual (San Juan Bautista.)

5.- Púlpito

6.- Capilla Sants Joan Bautista y Juan Evangelista (1447). Familia Ramón Santjoan.

7.- 2ª Capilla de la Pasinó (1451)- P. Crespó y A. Arbó.  Retaule (1494). Cofradía Minerva (1589). Sant Franscesc Xavier (1757)

8.- Capilla del Roser (Rosario) (1549). Confadía (1576). Familia Sans y Montserrat.

9.- Púlpito

10.- Altar de San Antonio (1388)- Capilla (1459)

11.- Puerta románica (XIII). Vegetación zoomorfa

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Campanario (1615). Pedro del Sol

12.- San Antonio de Padua. Altar Santes Apolonia y Lucía.

13.- San José. San Luís Gonzaga (1879)

14.- Trastero de lámparas y utensilios para el monumento del Jueves Santo.

15.- Retablo del Ángel Custodio y sepultura de los Mestre. Capilla (1601). Pica bautismal (1868)- Blasco. Reja (1877). Miguel Eixarch.

16 Acceso al coro (1628)  y casa abadía (1376) (Mosén Pedro Durán)

17.- Capilla de Sant Martí (1389).  Jaume Sans. Retablo (1396) Cofradía (1388).

18.- Capilla del Santísimo Nombre de Jesús (de la Comunión) (1447). Confradía (1584). Virgen de l'Avellà (1640)

19.- Capilla de Sant Miquel i Sant Pere Apòstol (8-11-1377). (Bartomeu Durà- Sans) Familia Montserrat.

20.- Capilla de Sant Pere Mártir i San Lorenzo. Retablo de Jacomart (1460). Familia Espígol. Pedro Crespo- Pedro Galià. Antes 1ª de Pasión (1448).

21.- Púlpito para predicar.

22.- Nincho de las Almas del Purgatorio (1503). Joan Bellmunt. Virgen del Carmen.

23.- Puerta principal gótica (Reloj sol zodiacal) (1683)

24.- Nincho y retablo Purísima. Familia Francesc  Verdú. (1503).

Planta alta (Coro)

25.- Coro viejo (1405) Berenguer Roca, Jaume Sans. Nuevo(1628)

26.- Órgano (1741)

27.- Acceso a la casa abadía (1628)

Anexo de ilustraciones del Libro "Discripción de Catí" G.Verdú- Vicent Pitarch. Ed. Alambor

(Plano de Arturo Zaragozà) Siglos XV a XVI

 

 

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El año 1757 (en tiempo de Mosèn Celma) hay  en la iglesia parroquial  19 altares, citados por orden. El Altar Mayor (19)

- Parte del Evangelio (de dentro a fuera):  Sant Martí (1), Sants Joans (2), San Francisco Javier (o de Pasión) (3), Roser (rosario) (4), San Antonio Abad (5), San Antonio de Padua (6).

- Baptisterio (debajo del coro): Sant Josep (después capillita de San Luís Gonzaga) (7), y Ángel de la Guarda o Custodio(8).

- Parte de la Epístola (de fuera a dentro) : Purísima (o de Mosén Verdú) (9), Ànimes (Almas) (10), Sant Pere Màrtir (11) , Sant Pere Apòstol y Sant Miquel (12), Nombre de Jesús (13), Sant Blai (14).

- Capilla de la Comunión: Cristo (15), Nª Sª de los Dolores (16), San Silvestre (17) y  San Tadeo (18)

Plano de la iglesia de la Asunción de Catí    (S.XVIII-XIX)

 

 

 

Más información sobre la iglesia en:

http://www.catimenu.com/esglesia.htm

http://www.catimenu.com/capelladelacomunio.htm

 

 

 

2. Casa de la Vila. Siglo XV

 

 

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Casa la Vila antes del siglo XX

 

 

La Casa de la Villa o Lonja de Catí, en la comarca del Alt Maestrat es un edificio datado en el siglo XV que puede considerarse como uno de los mejores ejemplos de la arquitectura gótica civil valenciana. Es la construcción emblemática del pueblo de Cati, única para conservar su estructura y materiales originales. Desde 1979 está catalogado como Conjunto Histórico Artístico y desde la aparición del Decreto 231/2004 de 22 de octubre como Bien de Interés Cultural (BIC) y Edificio Singular y Bien de Relevancia Cultural.

    Antes de la construcción de la actual casa de la Villa, las reuniones del Consejo se efectuaban en alguna de las casas que se encuentran entre el Diezmo y el horno Viejo. En 1417 se iniciaron los preparativos para construir una nueva casa de la Villa; estos preparativos consistentes en la compra de madera adecuada, de piedra buena y de tierras para fabricar tejas duraron hasta 1428, de estos se encargó Bernat Cerro, de Traiguera, que en este último año inició la construcción del nuevo edificio ayudado por sus hijos Juan y Bernardo. En 1437 se realizaron los pedregosos, bancos, cancel, ventanas y puertas de las escaleras; se empedrar, o mejor se pusieron cantos rodados en el suelo de la Casa.

 

El conjunto del edificio sirvió para albergar el Consejo en su planta principal; a partir de 1437 los bajos se habilitaron como carnicería comunal y las partes posteriores y las altas se destinaron para depósito de trigo; las partes inferiores y bajas cumplieron la función de prisión.

    El edificio, la fachada principal da a la calle Mayor, tiene una estructura mixta, resultado de la combinación de una lonja con una vivienda señorial, semejante a los de Morella y Vilafranca. La parte inferior, en su mitad delantera la configuran cuatro arcos que arrancan de un pilar central y que configuran un gran espacio cubierto, como una lonja, y los dos arcos apuntados de la fachada. El piso principal, apoyado sobre vigas sencillas de madera y empedrado, ocupa toda la superficie de la lonja inferior; en este se abren a la calle dos ventanas góticas ajimezadas; el techo de madera, plano, debía tener en sus orígenes, decoración pictórica. Encima del cuerpo principal la azotea descansa sobre el techo de madera y el cubre un tejado orientada hacia el callejón. En el siglo XVIII en la fachada principal, se añadió un alero de madera, de gran vuelo, que, desgraciadamente, no se conserva. Está realizado en mampostería unida con mortero de cal y en sillares, especialmente trabajados en la fachada principal.

 

 

http://www.catimenu.com/casavila.htm

http://www.catimenu.com/monuments.htm

 

 

3. El Delme

 

Amplia prement en la imatge

Casa del Delme desde el Sur

 

http://www.catimenu.com/casadelme.htm

 

 

El Delme o la torre es un edificio de grandes proporciones, que, en sus orígenes debía ser el lugar donde se recogía el diezmo de las cosechas, etc., para el señor de la villa. En 1333 ya existía, ya que allí se reunían los consejeros antes de tener un edificio propio. En otro documento del 23 de septiembre de 1375 se habla de la torre del pueblo y de unas casas contiguas a la torre que, sin duda, se referirán al mismo edificio.

    En el siglo XVIII la estructura primitiva se vio parcialmente mutilada por la construcción de tres casetas que dan a la plaza. En el siglo XIX y en el siglo XX se ha modificado sustancialmente su orientación y distribución interior, al abrir una puerta a la calle Mayor, cuando la principal había sido siempre el callejón de la Iglesia.

    El edificio formaba una unidad con el horno viejo, que unido al Diezmo, obliga a pensar que toda esta área fue, probablemente, pertenencia de Ramón Castellano como señor de Catí, y de Morella cuando compró los derechos.

    En el estado actual de conservación, si bien se mantienen partes fundamentales del edificio, es difícil hacerse la idea de la función que pudieron tener en su origen. A partir de la puerta principal situada en el callejón de la Iglesia, a la derecha, dando sobre la calle Mayor estaría la zona destinada a vivienda; una ventana ojival en esta dirección así parece indicarlo; en el centro y hacia la izquierda de la puerta debía extenderse un patio, desde el que se llegaba al horno viejo;
en el fondo del patio, el cuerpo más alto del edificio, muestra grandes arcos apuntados tapiados los que se desconoce la función y el significado.

 

 

http://www.catimenu.com/casadelme.htm

 

 

4. L'hospital i la seua capella

 

Casa Hospital antes siglo XX

 

 

 

Está situado en el arrabal de las escuelas o del Hospital y su fundación data de 1321. Estaba dedicado al cuidado de enfermos y dotado con tres camas. Según consta documentalmente, durante el siglo XVIII sufrió obras de renovación, al igual que su capilla que fue bendecida el 31 de diciembre de 1739.

   Dados los escasos testimonios conservados en este tipo de arquitectura, el hospital de Catí, a pesar de sus minúsculas proporciones y de su pobreza constructiva, de la que sólo destacan la hornacina de la fachada que, hasta 1936, albergó una escultura de la Santísima Trinidad, el escudo de la villa y la espadaña, debería estar mejor conservado. Posee un escudo.

 

 

 

5. Edificios civiles. Siglos XIV-XVIII

 

Casa Montserrat, Casa Miralles y Casa la Vila

 

http://www.catimenu.com/miralles.htm

http://www.catimenu.com/monumentos.htm

 

 

 

   Correspondiente a los dos períodos de mayor poder económico motivado por el comercio de las lanas y para la fabricación de paños, en Catí se levantaron algunos edificios particulares que sobresalen del conjunto, tanto por el área que ocupan como por el volumen, materiales y decoración interna y exterior. Desgraciadamente, han desaparecido algunas casas y por otro lado no se ha podido localizar con exactitud la mansión de uno de los mercaderes más ricos de Catí en el siglo XV, la de Joan Espígol.
     
    
En todo este tipo de viviendas de mayor excelencia, situadas en la plaza de la Iglesia, en la calle Mayor, en las plazas de Arriba y de Abajo, el mayor número corresponde a una tipología que amplía notoriamente los esquemas populares y que decora puntualmente algunas partes de sus fachadas -escudos de la Casa Abadía y de la Casa Sans León.

   Dos edificios de mayores dimensiones son la casa de la familia San Juan, del siglo XV  y la de la familia Montserrat, del siglo XVIII. La casa de los Sant Joan, más conocida por casa de Miralles, fue mandada construir por el mercader y notario de Catí Ramón Sant Joan, albacea de Joan Espígol, hacia 1455. Se encargó de los trabajos de construcción el maestro Pedro Crespo, el mismo que obró la capilla de la Pasión de la iglesia para Joan Espígol. En el interior, a pesar de sus transformaciones, todavía se pueden apreciar algunas trazas originarias: así en la planta baja, en la parte trasera, se observan las dependencias de las caballerizas, la bodega y quizá de la cocina. En el piso superior estaban los dormitorios. Desde el exterior, todo el edificio presenta unas características similares a las del piso principal de la casa de la Villa de la que le separa sólo un callejón. En la fachada principal ofrece un gran lienzo de pared abierto originariamente, en la planta baja, por una puerta de arco de medio punto y, tal vez por dos ventanas; una moldura que cumple una función organicista, separa visualmente desde el exterior la planta baja del primer piso, en la fachada de la que se abre dos grandes ventanales rectangulares verticales, con ajimez central y elegantes trabajos de calados en la parte superior. Remata la fachada un alero de madera, de gran vuelo, construido con gran riqueza decorativa en el siglo XVIII. Toda la fachada delantera está realizada con sillares; la parte posterior sólo con mampostería.
Este tipo de arquitectura está dentro de las características de la arquitectura gótica catalana del siglo XIV, con tendencia a la horizontalidad y la definición neta de superficies y volúmenes, y encuentra paralelismo con el Ayuntamiento de San Mateo.

   Junto a la casa de San Juan se encuentra la de los Montserrat, seguramente del siglo XVIII, que si bien en la actualidad no conserva en su exterior las características de la época, en su interior, la gran escalera cuadrada con linterna superior , la convierten en uno de los escasos ejemplos de este tipo de arquitectura en tierras del interior.
 

 

 

ANEXO II

 

Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto històrico. Delimitación de los entornos de protección

 

1.Escudos

 

En el núcleo histórico de Catí se encuentran los sigüientes escudos o piezas parecidas:

 

 

   

En primer lugar encontramos los situados en la ventana y puerta de la Casa Abadía encargados por Mosén Pedro Durán, párroco fechadas por Mosén Celma y por el historiador local, Mosén Joan Puig. Las inscripciones están fechadas entre 1376 y 1385, la de la ampliación de la iglesia fecha de 1322. En las inscripciones no figura el autor ni la fecha concreta de inscripción sino el escudo de armas del que encargó ( mosén Durán). Podría ser el autor, Guiamó de Aviñón, el mismo que esculpió el Prigó del Cementerio (1374) y el escudo del Hospital.

        Están escritas en catalán, alternando mayúsculas y minúsculas. La situada sobre el portal de entrada mira al este. Mide 78 x 50 cm y está más deteriorada que la otra, la situada bajo la ventana que se orienta hacia el norte.

 

 

- Escudo de la casa abadia (encima de la puerta de entrada)

Texto: "l·on rat en Pere Dura Rector" "L'honrat En Pere Durà Rector"

(sitúado en tres líneas en la parte izquierda y derecha del escudo respectivamente)

 

 

 

 

 

- Escudo de la casa abadia (debajo ventana lateral).

 

Texto: "RECTOS PREGAT A DEU PER EN PERE DURAN RECTOR" . "Párrocos rogad a Dios por Don Pedro Durán, cura párroco" (escrito en catalàn, letras mayúsculas en tres líneas a la izquierda y derecha del escudo de Mosén Durán)

 

 

 

 

Situación: Entrada biblioteca

- Emblema y inscripción en la casa del mercader Jerónimo Martí.

 

 

 

 

Situación: Plaça de Baix

- Escudo nobiliario de la Casa de los Sans (Leones)

 

 

 

 

 

Situación: Carrer de Sant Joan

- Escudo nobiliario de la casa al carrer Sant Joan.

 

 

 

 

 

Situación: Rabal de l'Hospital

- Escudo del antiguo hospital.

 

   Autor: Giamó d'Avinyó (Siglo XIV). No está datada pero seria alrededor de 1374, en que también el mismo autor esculpió la Cruz o Peiró del Cementerio. De otra  parte consta el año 1321 un legado o donación de Arnau Segarra para el Hospital y para la ermita de Sant Pere de Castellfort.

 

Texto: G AVINYO

 

Imagen: Forma octogonal a partir de un escudo central co el signo heráldico central de una zorra galopante con una larga y lucida cola con una corona real en la parte superior. Está delimitado por una estrella de ocho puntas y ocho espacios de los que seis están ocupadas por dos ángeles, dos figuras animales y dos vegetales y los dos espacios inferiores contienen en uno, el de la izquierda, la inscripción de la inicial del nombre de l'autor, G (Guiamó) y en el de la derecha su apellido (AVINYO)

 

 

 

 

- Escudos de la iglesia

 

Escudo de la família de los Montserrat

Situación: Capilla del so Montserrat (donde está situado ara mismo el Retablo de Jacomart)

 

 

 

Prem per ampliar

Emblema de los Montserrat en su capilla

 

 

 

 

Prem per ampliar

Llave de la Capilla de Sant Blai (posteriormente de Sant Martí).

Situación: 1ª capilla del lado del evangelio.

          Text de l'Inscripció circular: "Ecce Agnus Dei qui tollit peccata mundi". "Este es el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo".(este título le fue otorgado por San Juan Bautista durante el episodio del bautismo de Jesús en el rio Jordán). En la iconografia religiosa se asocia a Jesús y a San Juan Bautista.

Imagen del centro: Cordero Pascual, símbolo de Jesús.

             "Al día siguiente ve San Juan Bautista a Jesús venir hacia él y dice: He ahí el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo. Este es por quien yo dije: Detrás de mí viene un hombre, que se ha puesto delante de mí, porque existía antes que yo. Y yo no le conocía, pero he venido a bautizar en agua para que él sea manifestado a Israel". Jn 1, 25-37

  Desde muy antiguo es conocida la devoción de los catinenses al Cordero Pascual. Se encuentra documentada en el retablo de Jacomart y otros objetos religiosos.

  La pregunta es saber cómo esta piedra clave que no tiene nada que ver con San Blas fue a parar a su capilla (capilla que más adelante, a finales del siglo XVII, se convirtió en la Capilla de San Martín). Puede ser que al cortarse las capillas laterales del evangelio en 1937 para ensanchar la carretera  se cambiara inadvertidamente de la capilla contigua de los Sants Joans a la de San Blas pero no está documentado en ningún lugar que ésta fuera la causa.

 

Prem per ampliar

 

 

Escudo de la família Espígol a la antigua capilla del mismo nombre, hoy paso a la Capilla de la Comunión

 

 

 

 

 

Escudo de la familia de los Figuera. Atribuida al santanderino, vecino de Catí, Pedro Crespo.

Situación: Capilla de la Comunión.

Presenta una higuera, símbolo de su apellido.

           Texto: Sepultura de l'honrat en Tomàs Figuera, mercader, que va morir a 6 d'abril de l'any 1451. Se puede apreciar el árbol emblemático del apellido de la familia, una higuera con siete hojas y seis higos.

           Antiguamente está piedra estaba situada en la Capilla de la Pasión, más adelante de los Espígol, junto a otra piedra dedicada a Joan Espígol. Con la construcción de la Capilla de la Comunión (1741), abriéndose un paso en la Capilla de los Espigol, perdiéndose por tanto el carácter de capilla, las dos piedras sepulcrales fueron trasladadas de la Capilla de los Espígol a la nueva Capilla de la Comunión. Pero en la actual Capilla de la Comunión sólo se encontró una losa sepulcral. Durante años se creyó que esta correspondía a la lauda de Johan Espígol, pero un análisis de la losa sepulcral ha demostrado sin lugar a dudas de que la losa existente hoy en día en la Capilla de la Comunión es la de Tomás Higuera.

          Otra cuestión y misterio, difícil de contestar, es donde está situada la lauda de Joan Espliego, documentada por escrito cuando murió (13-09-1450), ubicada en su capilla. Se trataba de una enorme lauda 152 x 85 cm que llevaba su escudo en losange y el escudo de la familia Sant Joan, su albacea. Fue trabajada y cobrada por los canteros Antonio Arbó y Pedro Crespo en 1454, después de colocarla en la Capella de los Espígol.

          La deslocalización y pérdida de la lauda de Joan Espígol puede explicarse con una confusión durante años con la lauda de Tomás Higuera. Puede que la lauda de Joan Espígol no fuera trasladada a la Capilla de la Comunión como la de Tomás Higuera, sinó a la Capilla de los Santjoan (su albacea) y fuera enterrada, destruida o robada con el corte de la capilla en 1937, junto con el corte de las otras capillas de la parte del evangelio para ampliar la carretera.

 

 

Cruz del cementerio o Peiró de Avinyó.

 

        

   Situada primitivamente en el panteón de la familia Aviñón del cementerio del Calvario, fue trasladada en 1911 al centro de la actual cementerio de Santa Ana. Fue de los únicos símbolos religiosos que se escaparon de la guerra civil y destrucción y quemada de iglesias y objetos religiosos del periodo 1933 a 1939.

    Debido a su exposición permanente a los fenómenos atmosféricos al situarse en un espacio abierto se había cubierto de líquenes y otros contaminantes que dificultaban la lectura directa de los textos impresos.

    Fue restaurada en 2008 por la Fundación "En Blasco de Alagón" y se construyó una réplica. El original se encuentra actualmente en la Capilla primera de pasión, comprada por los Espígol y actualmente paso abierto a la Capilla de la Comunión. Hace unos años fue trasladada provisionalmente a una exposición de la Casa de la Villa. La réplica está situada en el cementerio de Santa Ana.

    Autor: Giamó d'Avinyó (1374) con la finalidad de senyalar la tumba o panteón de la familia de los Avinyó. Erróneamente fue atribuida a un tal Mateu del Amo, a pesar de que la autoria está bien clara en la inscripción.

Textos:

Reverso: (11 x 35 cm).  ACI JAEN ELS AVINYONS Gº AVINYO- M FEV (Aquí yacen los Aviñones, Giamó Aviñó me hizo)

- Anverso: (12 x 35 cm).  FON FEYT A L·AN DE NRE SENYOR MCCCLXXIIII PER MA D·EN GIAMO AVINYO

(Fue hecha el año de Nuestro Señor de 1374 por mano de Giamó Avinyó)

 

       

        Piedra de la restauración, reforma y ampliación de la iglesia primitiva. Dimensiones 50 x 26 cm. Datada el 25 de abril de 1322.  Seu texto en latín es "ANO DNI Mº CCCº XXº IIº KALS MADI (Anno Domini Millesimo.Trecentesimo Vicesimo Segundo Séptimo Kalendas Madii).  Situación: Plaza Iglesia (a la izquierda de la puerta de entrada).       

   La reforma consistió en añadir tres tramos hacia el este sin arcos salvo el que reemplazó la antigua fachada, el que está situado ahora debajo del coro, abriendo una nueva puerta gótica de cara al este que da a la actual Plaza de la iglesia complementando la puerta inicial románica que da a la Calle Mayor. Esta piedra de ampliación de la iglesia es importante ya que sitúa la reforma de la iglesia a inicios del siglo XIV (1322) bastante antes de lo que se creía que fue en el siglo XV. Recordemos que la primera capilla de ampliación de la primitiva nave rectangular de la iglesia, la de San Blas, la primera capilla de la parte del Evangelio, fue el año 1354, por tanto 32 años posterior a la reforma y ampliación de la iglesia primitiva (Siglo XIII).

 

Situación: En la fachada exterior de la Capilla de los Espígol anexa a la fachada sur de la Capilla de la Comunión que da a la Plaça de la Iglesia.

Texto: "disapte xvii de febrer any m cccc xxxx viii"

Sábado, 17 de febrero del año 1448

 

Piedra de comienzo de las obras de la  Primera capilla de Pasión, la cuarta de la parte de la epístola, comprada por la familia Espígol en 1451 a continuación de la cual se construyó tres siglos después la Capilla de la Comunión o del Santísimo por Mosén Celma (1742).

 

 

"Se empezó a 3 de mayo de 1742" (Capilla de la Comunión)

Situación: Plaza Iglesia

 

 

 

Situación: encima de la puerta de la Capilla de la Comunión

 

 

 

 

 

Piedra de sepultura que fue sacada de la iglesia y situada en la actual Plaza de la Iglesia. Fecha del año de 1641

 

TEXTO: SEPULTURA DE BATISTE ROC I MARIANA ALFARO - 1641

 

 

Ampliar el tema en un  trabajo de Pere-Enric Barreda Edo, GRAT- Universitat de Barcelona

 

 

 

Entornos de protección de los escudos: se considera como un entorno de protección de los escudos  de los edificios donde se encuentren ubicados.

 

 

2. Recinto enmurallado o cinta muraria:

 

Antigua cinta muraria que protegía la población, y que por la situación de los antiguos portales derribados se considera que bordeaba las manzanas catastrales números 77469, 78461, 78.452, 78.451, 77.457, 77.446, 77.458, 76.458.

 

Entorno de protección de la cinta muraria

 

- Perímetro interior: Desde el origen punto A, la línea continúa a cinco metros de las alineaciones de las manzanas catastrales números 76458, 77.469, 78461,78452, 78,451, 77.457, 77.446, 77.458 que dan a las calles: del hospital, Extramuros, Sol y del Molino en el interior de las mismas, hasta el punto de origen.


- Perímetro exterior: Desde el punto de origen B, la línea incluye las fachadas que dan a la calle del Hospital de la manzana catastral número 75445, gira incluyendo la fachada de la parcela número 01 de esta isla que da en la calle Pla de Sant Roc. Cruza esta calle e incluye las fachadas de las parcelas números 25, 24, 23, 22, 21, 20 y 19 de la manzana número 75456. Cruza la calle Pla de Sant Roc y prosigue por las fachadas de las parcelas 36, 35, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 04, 9, 8 y 7 de la manzana 76.462 hasta cruzar la calle de Extramuros hasta la fachada de la parcela número 03 de la manzana número 77464. Prosigue por las fachadas de las parcelas número 03 , 02 y 01 de la manzana número 77464, y continúa en paralelo a la calle de Extramuros e incluye la fachada de la manzana número 77474 que da a la calle de Santa Ana y en la calle de Extramuros hasta girar y continuar por las fachadas de las parcelas 17, 16, 15, 12, 13 y 11 de la manzana número 77476. Cruza la calle de Santa Ana e incorpora las parcelas 20, 19, 18, 17 de la manzana catastral número 78472. Cruza la calle de San Vicente y prosigue por la fachada de la parcela número 10, para incluirla hasta cruzar la calle de Sant Vicent e incorporar las parcelas 10, 05, 04, 03, 01 de la isla 78469. Prosigue por las fachadas de las islas 78.441 que dan a la calle del Sol y a la plaza del Sol. Cruza la calle del Molino e incorpora la fachada de la parcela número 01 de la manzana número 77435. Incorpora las fachadas de las parcelas 24 y 25 de la manzana catastral número 76423. Cruza la calle A desde el punto anterior, y prosigue por la fachada de la parcela número 10 de la manzana número 76 434 en dirección a la calle del Molino, gira e incorpora las fachadas de esta manzana que dan a la calle del Molino y del Raval de la Escuela hasta la número 42. Cruza la calle hasta la fachada número 32 de la manzana número 75445 por la que prosigue incorporando las fachadas de esta manzana hasta el punto de origen B

 

 

ANEXO III

 

Bienes de relevancia local

 

Relación de las edificaciones más destacadas del Conjunto Histórico de Catí, consideradas como Bienes de Relevancia Local, y que han de ser inscritos en la sección 2a del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.:

 

 

 

- Lonja de la Casa Ayuntamiento o Casa de la Vila

 
   

- Iglesia parroquial y casa abadía

 

Casa la Vila después de la última reforma de la Luz de las Imágenes

 

 

 

- Casa  Miralles o Palau de Sant Joan

 

 

 

Casa Montserrat

 
   

 

- El Delme (Puerta de entrada,  da al callejón de la iglesia, actualmente utilizada para cerrar los toros)

 

 

 

- Fuente y Capilla de Sant Vicent

 
   
   

 

Casa de Espígol (no figura por error en la relación BIC. Se confunde con la Casa de los Montserrat)

 

 

 

 

ANEXO IV

 

Normativa de protección del conjunto histórico y de sus monumentos y entornos de protección

 

Conjunto histórico

 

  Artículo 1. Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano cualquier intervención precisará, con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal, la autorización de la Consejería competente en materia de cultura; dicha autorización se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 39 de la mencionada ley y las determinaciones de esta normativa que en aplicación de la normativa se concretan para este ámbito.

  Artículo 2. El artículo anterior regirá transitoriamente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección o sea convalidado, en su caso, el planeamiento vigente a los efectos del artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

  Artículo 3. El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes seleccionados en el presente decreto para su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local garantizará la protección integral de sus valores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4 / 1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes así reconocidos. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con la expresada calificación, lo que implicará la plena aplicación de lo preceptuado en el dicho artículo.

  Artículo 4. Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

  Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal del sopesado informe del cual el Ayuntamiento podrá derivar la no necesaria de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones  dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores de la edificio, en sí mismo y / o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido.

  En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, y adjuntará, al menos, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

  Artículo 5. Con las únicas excepciones que la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece, y que justificadamente pudieran ser invocadas, y mientras no se provea del planeamiento a que hace referencia el artículo 2 de la presente normativa, las intervenciones atenderán los siguientes criterios:

1. Se mantendrán las pautas de parcelación histórica del conjunto.
2. Las alineaciones y alturas serán las históricas que se han conservado hasta el momento actual.
3. El uso característico de los edificios será el residencial con los usos compatibles aceptados por las Normas Subsidiarias vigentes (AD 06/13/96).
4. Mientras no se proceda a la catalogación individualizada del patrimonio arquitectónico del conjunto, los edificios tradicionales mantendrán sus fachadas originales. Las obras de restauración de fachada, así como las de reforma interior que alcancen el nivel de rehabilitación global del inmueble, deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. En los inmuebles la morfología de los cuales resulte disonante respecto de la característica de la zona, estas actuaciones comportarán la adecuación de la fachada y cubiertas en las condiciones establecidas en la presente normativa para las edificaciones de nueva planta. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto -y recuperación en su caso, de la parte correspondiente de la fachada del inmueble.
5. Las fachadas de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales se adecuarán con carácter estético y material a la tipología y acabados de la zona:
a) Los aleros de cubierta, volados desde el plano de la alineación, serán de dimensiones y perfiles tradicionales.
b) Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.
c) Las carpinterías se integrarán según cánones tradicionales, preferentemente de madera y descartando imitaciones. Para el oscurecimiento y protección se dispondrá, preferentemente, contraventanas interiores, se admitirán en el exterior mallorquinas o la superposición de las tradicionales persianillas enrollables de madera.
d) En cuanto a los acabados exteriores de los paramentos, se prohíben técnicas y materiales no tradicionales o que supongan la imitación de los mismos.
e) Los balcones serán de bandeja de grosor no superior a 15 centímetros, quiere característico -en todo caso no superior a 50 centímetros- y barandilla de hierro, desarrollándose en extensión -número y amplitud-, disposición y jerarquía compositivas, según las pautas propias de la zona. Quedan proscritos los miradores.
6. Las cubiertas deberán ser inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima de 2,25 metros respecto de la altura de la cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en que se acredite la existencia de una singular justificación histórica.

  Artículo 6. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en la apreciación de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color , implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similares características y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la conselleria competente en materia de cultura que resolverá de acuerdo con las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

  Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

 
Monumentos

  Artículo 7. Se estará a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de monumento.

  Artículo 8. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de estos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998.



  Entornos de monumentos

  Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley, en los entornos de los Monumentos -aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada- cualquier actuación requerirá la autorización previa de la Conselleria competente en materia de cultura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 4 de la presente normativa, que también se aplicará en estos ámbitos.

  Artículo 10. En la medida en que no se provea a estos entornos del planeamiento específico a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, regirá, con carácter transitorio, la normativa determinada en el presente decreto para el Conjunto Histórico.

 

Bienes de Relevancia Local

  Artículo 11. Se estará a lo dispuesto en la sección primera, De los Bienes de Relevancia Local, del Capítulo IV, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a los bienes de relevancia local.

  Artículo 12. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de estos fines.
La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 13. Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, y requerirán la intervención arqueológica previa.

   Artículo 14. La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás leyes que se aplican.



 

 

 

 

Errores: 10 (no es la Casa dels Montserrat, corresponde a la Casa dels Espígol)- Casa Montserrat (situada al lado de la Casa Miralles)