TAULER D'ANUNCIS
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CATI,
HACE SABER:
A PARTIR DEL MARTES SE PRESTARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE VOLUMINOSOS.
LA RECOGIDA SE HARA EN EL SITIO VALLADO EXISTENTE EN EL CAMINO REGALLS, PARTIDA CREVETA, LOS JUEVES DE LAS 12,30 A LAS 14 HORAS, Y EN PRESENCIA DEL ENCARGADO DEL SERVICIO.
EN EL LISTADO ADJUNTO SE INDICAN LO VOLUMINOSOS QUE SE PODRAN DEPOSITAR EN EL CONTENEDOR.
SERA SANCIONADA LA PERSONA QUE DEPOSITE VOLUMINOSOS FUERA DE LOS DIAS Y HORARIOS INDICADOS.
CATI, A 14 DE JUNIO DE 2008.
EL ALCALDE,
VOLUMINOSOS QUE SE PODRAN DEPOSITAR EN EL CONTENEDOR.
-NEVERAS.
-COCINAS.
-LAVADORAS.
-TELEVISORES.
-MADERAS.
-CAMAS.
-COLCHONES.
-MUEBLES.
NO SE PODRAN DEPOSITAR EN EL CONTENEDOR:
-PILAS.
-BATERIAS.
-NEUMATICOS.
-PINTURAS Y DISOLVENTES.
-ESCOMBROS.
-ACEITES.
El Club Deportivo de Cazadores “La Vall” con NIF G-12756813 y domicilio en C/ Santa Ana, nº 35, 1º, 1ª de Catí,ha solicitado la creación de un coto de caza de 569’8683 ha, enlos términos municipales de Catí y Morella, en la provincia de Castellón.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se abre información pública durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus legítimos intereses, en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de Castellón, sitas en Avdª Hermanos Bou, 47, Edificio PROP.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Castellón, a 16 de junio de 2.008.—EL DIRECTOR TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA,
Jorge Traver de Juan. C-6672-U
CATÍ
Procedimiento: Licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Solicitante: DON FRANCISCO MIRALLES BELTRÁN
Registro de entrada: N.º 200 de fecha 18-2-2008
Expediente núm.: 248
Actividad: Engorde de ganado vacuno y equino
Emplazamiento: Polígono 23, parcelas 426-427
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo de 20 días, de acuerdo con la Memoria del Ingeniero Técnico Agrícola Don Marco A. Fabregat Edo y su estudio de Impacto Ambiental, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de oficina.
Catí, a 12 de mayo de 2008.- El Alcalde, (firma ilegible). 5060
PERÍODE DE RECLAMACIÓ AL ZEPA DE LA C.V.
S'obre un període de 75 dias per a reclamar al ZEPA (Zona d'Especial Protecció d'Aus) de la Comunitat Valenciana. El període de 75 dies comença a comptar-se des del dia 18 de gener de 2008, data de la seua publicació al DOC de Informació pública del projecte d’acord del Consell d’ampliació de la xarxa de zones d’especial protecció per a les aus (ZEPA) de la Comunitat Valenciana. [2008/487].
Els interessats poden presentar les seues reclamacions a l'ajuntament del poble.
ANUNCIO DE NOTIFICACION COLECTIVA Y DE COBRANZA
Aprobados los padrones del presente ejercicio 2008, que a continuación se relacionan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos durante el plazo de 1 mes , a contar desde el inicio del periodo de cobro, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos de Derecho Público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Castellón. Durante este plazo, los interesados podrán examinar los padrones y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria respecto a la notifi cación colectiva de las liquidaciones correspondientes a tributos de cobro periódico por recibo y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones incorporadas a los padrones, los interesados podrán interponer en su caso, recurso de reposición ante el Diputado Delegado de Gestión Tributaria y Recaudación, en el caso de liquidaciones de IBI e IAE y ante los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos para el caso de liquidaciones del resto de tributos, dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de fi nalización del periodo de exposición pública de los padrones, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Respecto al plazo de ingreso, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se comunica que el periodo de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a los padrones que se relacionan, será desde el 14 de marzo al 14 de mayo de 2008, ambos inclusive.
En cuanto a la modalidad el lugar y las horas de ingreso, el pago se hará a través de Bancaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander Central Hispano, Ruralcaja, según el horario de caja de cada entidad, mediante los documentos de ingreso correspondientes, y en internet en la página de la Oficina Virtual de Recaudación, de esta Diputacion: www.dipcas.es. Estos documentos de ingreso se remitirán a los domicilios fiscales de los sujetos pasivos que no hayan efectuado la domiciliación bancaria de los recibos. Los sujetos pasivos que tengan domiciliado el pago de sus recibos en las entidades bancarias, recibirán en su domicilio, el adeudo efectuado en su cuenta de dicha entidad dentro del plazo de periodo voluntario de cobro.
En el supuesto de que algún contribuyente que sin tener domiciliado en el banco sus tributos, no reciba el documento de ingreso en su domicilio o lo hubiera extraviado, deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en cualquiera de las ofi cinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación que se indican a continuación. También se deberá comunicar en cualquiera de las citadas ofi cinas, en horario de 9 a 14 de lunes a viernes, los posibles errores en los datos que pudieran aparecer en los documentos de ingreso.
Se advierte que la no recepción del documento de ingreso, no exime de la obligación de efectuar el pago en el plazo establecido para el periodo voluntario de cobro. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivo el importe de la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 161, de la Ley 58/2003,General Tributaria, determinará el devengo de los recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
CATI.- I. Vehículos Tracción Mecánica y Agua.
Castellón, 28 de febrero de 2008.—EL VICEPRESIDENTE PRIMERO POR DELEGACION, Francisco Martínez Capdevila.— EL OFICIAL MAYOR, Manuel Pesudo Esteve.
La Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial ha acordado concesión de subvención a los Ayuntamientos relacionados a continuación, para la realización de gastos de inversión en infraestructuras municipales para el año 2007.
Catí INSTALACIÓN ALUMBRADO PUBLICO- Presupuesto: 7.918,86 € Subvención: 6.335,09 €
CATI REPARACIÓN RED DE AGUA POTABLE: Presupuesto: 19.900,00- Subvención: € 13.930,00 €
CATÍ MEJORA ACCESOS A LA POBLACIÓN : Presupuesto: 9.600,00 € - Subvención: 7.680,00 €
Ayuntamiento de Catí Limpieza vertedero y entorno: 1.430’96
Formada la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2006 e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días hábiles durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Catí, 6 de febrero de 2008.—El Alcalde, Manuel Puig Puig.
Habiendo resultado definitivamente aprobada por ausencia de reclamaciones, seguidamente se expone el texto íntegro de la siguiente:
“ORDENANZA FISCAL reguladora del tipo de gravamen del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-60 y siguientes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, se fija el tipo de gravamen aplicable en este Municipio.
TIPO DE GRAVAMEN.
Art. 2.º 1. Bienes de naturaleza urbana. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,60 por ciento.
2. Bienes de naturaleza rústica. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,78 por ciento.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de 1º de enero de 2.008, seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de dos artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada en CATI, el día veintiséis de Noviembre de dos mil siete”.
Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
Catí, a 15 de Enero de 2008.—El Alcalde, Manuel Puig Puig.
Habiendo resultado definitivamente aprobada por ausencia de reclamaciones, seguidamente se expone el texto íntegro de la siguiente:
Art. 1.º 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59-92 y siguientes, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, reguladora de las Haciendas locales, se modifica el IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, que gravará los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, pueden ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
SUJETO PASIVO.
Art. 2.º Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refi ere la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Art. 3.º 1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad, como a los destinados a su transporte; se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %; el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y una declaración del destino del vehículo como para su uso exclusivo.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 del presente artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite su concesión.
BASES Y CUOTA TRIBUTARIA.
Art. 4.º El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota: Euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . 16,99
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . 41,58
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . 85,00
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . 105,26
De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . 130,94
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106,80
De 21 a 50 plazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147,32
De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81,33 (errada és 181,33)
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil . . . 59,78
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. . . . . . 106,80
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 147,32
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil . . . . . 181,33
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . 23,85
De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,42
De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . 99,11
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil . . . . . . 22,77
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. . ............................... . . . 34,34
De más de 2.999 kilogramos de carga útil . . ................................. . . 98,02
F) Otros vehículos:
Ciclomotores. . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................... . . . . . . . . . . . 5,78
Motocicletas hasta 125 c.c.. . . . . . . . . . . . ...................................... . . . . . 5,78
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. . .................................... . . . 9,41
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. .................................... . . . 18,09
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. .................................... . . 35,46
Motocicletas de más de 1.000 c.c. . . . . . . ....................................... . . . . 70,18
Art. 5.º 1. A efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en las Tarifas del mismo, será conforme a la Reglamentación vigente.
2. En todo caso, la rúbrica genérica de «Tractores», a que se refi ere la letra D) de las indicadas Tarifas, comprende a los «tractocamiones » y a los «tractores de obras y servicios».
3. La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Art. 6.º 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.
REGIMENES DE DECLARACIÓN Y DE INGRESO.
Art. 7.º La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Art. 8.º 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.
2. Quienes soliciten la matriculación de un vehículo deberán presentar al propio tiempo a la Jefatura Provincial de Tráfico, en triplicado ejemplar y con arreglo al modelo aprobado por este Ayuntamiento, el documento que acredite el pago del presente Impuesto, o en su caso, exención.
3. Los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del Impuesto.
4. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto.
Art. 9.º El pago del impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los vehículos que ya estuvieren matriculados o declarados aptos para la circulación.
Art. 10.º 1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Art. 11.º Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
PARTIDAS FALLIDAS.
Art. 12.º Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Art. 13.º En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, conforme se ordena en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción.
VIGENCIA.
La presente Ordenanza, regirá a partir del uno de Enero de 2.008 y sucesivos, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de 13 artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Noviembre de 2.007.
Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
Catí, a 15 de enero de 2008.—El Alcalde, Manuel Puig Puig.
Habiendo resultado definitivamente aprobada por ausencia de reclamaciones, seguidamente se expone el texto íntegro de la siguiente:
Fundamento legal y objeto.
Artículo 1º.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término Municipal, una tasa por la prestación del servicio de reparación, conservación y mantenimiento de los caminos y vías públicas rurales.
Artículo 2º.- Hecho Imponible:
El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por todos los titulares de fincas rústicas del Término Municipal.
Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas; así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad que realiza la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. La tasa recae sobre las personas que poseen fincas rústicas en este Término Municipal y que figuran en el Padrón del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Rústica.
Bases y Tarifas.
Artículo 3º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, queda determinado en la siguiente tarifa:
-Por ser propietario de fincas rústicas dentro del Término Municipal de Catí: 10 euros año.
Administración y cobranza.
Artículo 4º.- Se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes y la cuota respectiva que se liquide por aplicación de la Ordenanza, el cual será expuesto el público por espacio de quince días a efectos de reclamaciones y previo anuncio en el BOP y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las posibles reclamaciones y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios.
Devengo.
Artículo 5.- Esta tasa devengará cuanto se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.
Infracciones.
Artículo 6º.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen conforme a la Ley de Haciendas Locales.
Vigencia.
Artículo 7º.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2008, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Partidas fallidas.
Artículo 8º.-Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento de Recaudación.
Exenciones.
Artículo 9º.- Estarán exentos de la Tasa; El Estado; La Comunidad Autónoma y Provincial a la que pertenece este Municipio así como cualquier Mancomunidad u otra Entidad de la que forme parte.
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión ordinaria del día 26 de Noviembre de 2007. Contra el presente acuerdo definitivo podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
Catí, 15 de enero de 2008.—El Alcalde, Manuel Puig Puig.
En el B.O.P. n.ª 19, publicado en fecha 9 de febrero de 2008, en el edicto C-1363-U, página 948, en el punto de BASES Y CUOTAS TRIBUTARIA DONDE DICE:
Potencia y clase de vehiculo Cuota: Euros
B) Autobuses: De más de 50 plazas 81,33
DEBE DE DECIR:
Potencia y clase de vehiculo Cuota: Euros
B) Autobuses: De más de 50 plazas 181,33
Lo que se hace público para general conocimiento.
INSTITUT NACIONAL D’ESTADÍSTICA
DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
En cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 24 de la Ley Organica 5/85, de Regimen Electoral General, según nueva redacción, establecida en el 2º de la Organica 3/95, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral procede a publicar, en el Boletín Oficial de esta Provincia, la relación de secciones electorales, sus locales y mesas, a utilizar en las Elecciones a Cortes Generales, el próximo 9 de marzo.
Contra la delimitacion efectuada podrá presentarse reclamación, ante la Junta Electoral Provincial, en el plazo de seis días desde su publicación.
042 CATÍ 01 001 U A Z ESCUELAS PÚBLICAS CARRER SOL NUM: 16 12513 CATÍ
El Diario oficial de la Generalitat Valenciana publica Resolución por la que se incluye a este Ayuntamiento para la creación de una oficina de Atención al Ciudadano.
En consecuencia a partir del día 15.11.07 todas las personas que lo deseen pueden presentar sus escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración del Estado y a la Generalidad Valenciana en este Ayuntamiento para que posteriormente el Ayuntamiento los remita a las distintas administraciones.
EL ALCALDE
Fdo. Manuel Puig Puig
Habiendo resultado definitivamente aprobado, por ausencia de reclamaciones, el expediente sobre modificación de créditos sobre créditos extraordinarios se publica el mismo:
1) Cap. Denominación Cred. Extra. 6º. Inversiones 10.000,00 Euros
2) Procedencia de los fondos:
Mediante: Remanente de Tesorería 10.000,00 Euros
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en las formas que establece dicha Jurisdicción.
CATI a 19 de Diciembre de 2.007.–EL ALCALDE, Manuel Puig Puig. C-12383
COOPERACIÓN MUNICIPAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32.3 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 abril, se hace publico la aprobación inicial del Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios municipales del año 2008, con objeto de que puedan presentarse alegaciones y reclamaciones en el plazo de veinte días en esta Diputación Provincial.
PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2008- OBRA PROGRAMA DE FINANCIACION
RESTAURACION PLAZA DE LA IGLESIA
Presupuesto 45.000 €
General estado 20.438,52 €
Diputació: 18.124,72+ 4.186,76
Ajuntament: 2.029,64 + 220,36
RED SANEAMIENTO EN L'AVELL'A
Presupuesto 30.000 €
General estado 0,00 €
Diputació: 26.472,32+2.027,68
Ajuntament: 2.029,64+ 220,36
RENUNCIA AL PLAVER 2007 (PLA D'ELECTRIFICACIÓ RURAL)
“Considerando que en fecha 25 de septiembre de 2007 el Pleno de la Diputación aprobó el PLAVER 2007, concediendo una subvención por importe de 1.890,81 € en favor del Ayuntamiento de Sant Mateu, correspondientes al 15 % del coste del proyecto, siendo el importe total del mismo 12.605,39 €. Considerando que por Resolución de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de fecha 10 de octubre de 2007 se produce la rectificación del importe de las obras antes referenciadas, pasando a ser de 120.000,00 € el coste total del proyecto. Considerando que en fechas 15 de octubre, 5, 7 y 12 de noviembre, los Ayuntamientos de Ares del Maestrat, Ayódar, VIlafamés y Catí respectivamente, han solicitado su renuncia a su correspondiente obra del PLAVER 2007. acuerda:
1.- Modificar la subvención de la Diputación al proyecto presentado por el Ayuntamiento de Sant Mateu al PLAVER 2007, quedando ésta establecida en 18.000,00 €.
2.-Aceptar las renuncias de los Ayuntamientos de Ares del Maestrat, Ayódar, VIlafamés y Catí a las obras incluidas en el PLAVER 2007.
3.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Ofi cial de la Provincia para que se presenten en el plazo de 10 días las alegaciones que se consideren oportunas.”
Lo que se hace público para general conocimiento. Castellón, 4 de diciembre de 2007.– EL PRESIDENTE ACCTAL, FRANCISCO MARTINEZ CAPDEVILA.–EL OFICIAL MAYOR, MANUEL PESUDO ESTEVE. C-11852-U
-----------------
La diputación castellonense aportó 317.435 euros, con unos porcentajes
de financiación de las obras que oscilan entre el 9,45 y el 30 por ciento,.
El objetivo fue permitir llevar la electrificación a las masías,
así como dotar de iluminación zonas rurales habitadas o llevar el suministro
eléctrico a las granjas y casas rurales.
Este plan ha ido viendo reducidas anualmente el número de solicitudes a
medida que iban avanzando las convocatorias, algo debido según sus
impulsores a que cada vez quedaban menos problemas por solventar.
Ayuntamiento de Catí CP.- 12.513
EL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO HACE SABER:
QUE TODAS LAS PERSONAS QUE REALICEN OBRAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL, TANTO CON CARÁCTER DE MENORES COMO DE MAYORES, DEBEN DE PERSONARSE LOS INTERESADOS EN EL AYUNTAMIENTO PREVIAMENTE AL VERTIDO DE SUS ESCOMBROS, DONDE SE LES INDICARÁ EL LUGAR ELEGIDO EN CADA CASO PARA DEPOSITARLOS EN LUGAR CONVENIENTE. QUE TODAS LAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN LO ANTERIORMENTE INDICADO SE SANCIONARÁN CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. CATÍ A 19 DE NOVIEMBRE DE 2007
EL ALCALDE Fdo. MANUEL PUIG PUIG
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Data: 2 de juliol de 2007
NOMENAMENTS
Teniente Alcalde: D. Ángel Velázquez Oliveros
Tresorera: Dª Mª Pilar Vaquer Blasco
Representant Ajuntament: D. Manuel Puig Puig- D. Ángel Velázquez Oliveros (suplent)
Representant al Consell Escolar: Dª Mª Pilar Vaquer Blasco- D. Carlos Puig Puig (suplent)
COMISSIONS INFORMATIVES PERMANENTS
L'Avellà- Personal- Festes i Joventut President: D. Manuel Puig Puig Vocals: Dª Maria Pilar Vaquer Blasco- D. Carlos Puig Puig
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Cultura- Esports President: D. Manuel Puig Puig Vocals: D. Carlos Puig Puig- D. Marcos Adell Barreda
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Urbanisme- Obres Públiques- Sanitat- Indústria- Comerç- Turisme i Serveis President: D. Manuel Puig Puig Vocals: D. Ángel Velázquez Oliveros- D. Carlos Puig Puig
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Serveis Socials- Agricultura- Medi Ambient President: D. Manuel Puig Puig Vocals: D. Ángel Velázquez Oliveros- D. Felipe Tomás Gregorio Adell
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Hisenda President: D. Manuel Puig Puig Vocals: Dª Maria Pilar Vaquer Blasco- D. Ángel Velázquez Oliveros
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Comptes President: D. Manuel Puig Puig Vocals: Dª Maria Pilar Vaquer Blasco- D. Francisco Roca Pallarés
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
NOMBRAMIENTOS DE JUECES DE PAZ
ACUERDO, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
24.º.- Nombrar a Doña Vanesa María Celma García, con D.N.I. 20.249.931-H, Juez de Paz titular y a Don Francisco Eixarch Puig con D.N.I. 73.373.051-S, Juez de Paz sustituto de “CATÍ” (Vinaròs-Castellón) para un periodo de cuatro años que se computará desde la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial” de la Provincia, al haber sido elegidos para el desempeño de tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de mayo de 2007, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo número 397/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).
Expídanse los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.
Advertir a los nombrados que deberán tomar posesión del cargo dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de sus nombramientos en el “Boletín Oficial” de la Provincia, previo juramento o promesa, si procediere, ante el Juez Decano de los Juzgados de Vinaròs y que si se negasen a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncian al B.O.P. DE CASTELLÓ 4985 cargo (artículos 20 y 21 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, antes citado). Núm. 91—24 de juliol de 2007
Los precedentes acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes.
Líbrense los despachos correspondientes.
Valencia, a 27 de junio de 2007.- El Secretario de Gobierno,
Jesús Olarte Madero. 6799
AUTORITZACIÓ COTO MASIA ESPADELLA
Solicitada autorización por Masia La Espadella S.A., con C.I.F.: A-12703807, titular del coto privado de caza CS-10.165, denominado "La Espadella", con domicilio en Avda. Pais Valencià 46 de Vinaròs, para la ampliación de 108,16 hectáreas, pertenecientes al término municipal de Catí, esta Dirección Territorial pone en conocimiento de los posibles afectados por la ampliación del citado coto, que se halla a disposición el expediente de trámite en la Dirección Territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda en Avdª Hermanos Bou, 47 Castellón, pudiendo presentar al mismo, en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, cuantas alegaciones estimen pertinentes para ello en defensa de sus legítimos intereses.
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Castellón, 18 de Junio de 2007.- EL DIRECTOR TERRITORIAL,
Jorge Traver de Juan. C-6626-U
CATÍ
El Pleno en sesión celebrada el día 24 de mayo del presente año adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para el cambio de clasificación del Suelo No Urbanizable de protección forestal a suelo no urbanizable común para posibilitar la instalación de central solar fotovoltaica en la parcela 2 del polígono 4.
Se expone al público por espacio de un mes para su examen y presentación de posibles alegaciones o reclamaciones, a partir de la inserción del presente anuncio en el DOGV, los docmentos de la modificación indicada asi como el Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley Urbanística Valenciana.
Catí, a 4 de junio de 2007.- El Alcalde, José Roca García.
CATÍ- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente sobre modificación de créditos, por el que se conceden créditos extraordinarios en el Presupuesto del ejercicio de 2007, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados de acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones el expediente se entenderá definitivamente aprobado.
Catí, a 31 de octubre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Manuel Puig Puig. 10398-U
Catí, 28 DE JULIOL DE 2008